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fjt_02779 - CONSEIL DU ROI Avocats au Conseil du Roi 1762

CONSEIL DU ROI Avocats au Conseil du Roi BC+
No disponible.
Artículo vendido en nuestra tienda
Precio : 45.00 €
Tipo : Avocats au Conseil du Roi
Fecha: 1762
Metal: plata
N° en los catálogos de referencia :

Anverso


Titulatura del anverso: LUD. XV. REX. CHRISTIANISS.
Descripción del anverso: Buste à droite de Louis XV signé fm [n°322].
Traducción del anverso: Louis XV, roi très chrétien.

Reverso


Titulatura del reverso: SOLIS. FAS. CERNERE. SOLEM ; À L'EXERGUE : AVOCATS. AUX. CONSEILS. DU. ROY. 1762.
Descripción del reverso: Quatre aiglons s'envolant vers le soleil. A terre, un autre aiglon sur une colonne renversée au pied d'un rocher.
Traducción del reverso: A EUX SEULS IL EST PERMIS DE REGARDER LE SOLEIL.

Historial


CONSEIL DU ROI

En la Edad Media, el Rey deliberaba asuntos importantes con la Corte, formada por grandes feudatarios y dignatarios eclesiásticos. De esta corte feudal del rey (la "curia regis") surgieron gradualmente varias instituciones, incluido el Parlamento y la Cámara de Cuentas, en el siglo XIV, luego, bajo Luis XI, el Gran Consejo, cuyos miembros eran elegidos por el Rey.. El papel de consejero del Rey, sentado en este consejo, no se limita a una simple asistencia en la gestión, sino que implica una participación real en los asuntos del reino.. Durante los siglos XIV y XV, este "Gran Consejo" se convirtió en EL Consejo de Gobierno a cargo de los asuntos políticos, administrativos, financieros y judiciales.. Se compone de príncipes de sangre y pares, grandes oficiales de la Corona y altos dignatarios del Reino elegidos por el Rey.. En 1497 se escindió una sección judicial que tomó el nombre de Gran Consejo, encargada de juzgar los asuntos eclesiásticos y los conflictos de competencia entre las cortes soberanas.. En el siglo XVI, la complejidad de los asuntos obligó a los soberanos a dividir el Consejo del Rey en secciones especializadas: el Consejo Empresarial para cuestiones políticas; el Consejo de las Partes (o Consejo Privado) para los asuntos corrientes de justicia y administración; y el Consejo de Estado para los asuntos más importantes del Interior y del Exterior. No fue hasta el reinado de Luis XIV cuando se constituyó el Consejo del Rey, tal como sería hasta el final del Antiguo Régimen, es decir, dividido en cuatro secciones: El Consejo de 'En-Haut (o Consejo de Estado) que reúne a dos a tres veces por semana en torno al Rey y los Ministros de Estado para tratar los asuntos más importantes del Reino; el Consejo de Despachos, para asuntos internos; el Consejo de Hacienda presidido por el Rey y formado por el Interventor General de Hacienda (para cuestiones relativas al presupuesto, distribución del tamaño, etc.). ); el Consejo Privado de Estado, Finanzas y Direcciones, presidido por el Rey o el Canciller y compuesto por una treintena de Consejeros de Estado y unos 80 maestros de solicitudes, para dirimir litigios privados, preparar edictos y ordenanzas del Rey, investigar asuntos financieros y dirimir disputas administrativas. Bibliografía seleccionada: BARBICHE, Bernard, "Las instituciones francesas de la monarquía francesa en los tiempos modernos", París, 1999; BLUCHE, François, "El Antiguo Régimen. Instituciones y sociedad", París, 1993; HAROUEL, Jean-Louis, BARBEY Jean, BOURNAZEL Éric, THIBAUT-PAYEN Jacqueline, "Historia de las instituciones desde la era franca hasta la Revolución", París, 1996.

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